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sábado, 5 de enero de 2013

EL ARTÍCULO 231 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




 Por Ivanovich Arretureta 





Repasemos los hechos. Hugo Chávez fue reelecto para el cargo de Presidente de la República el pasado 7 de octubre de 2012, para el período 2013-2019, o sea, el período presidencial de seis años, según señala el artículo 230 de la Constitución.
Es en este punto donde entra el artículo 231 de la Constitución, tantas veces citado en los últimos días. No está de más recordar su contenido: el candidato elegido –dispone la norma- tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 231 dice muchas cosas, pero hay al menos un problema que no resuelve: qué pasa si el 10 de enero el candidato elegido no toma posesión ante la Asamblea Nacional. Este vacío supuesto constitucional (lo que los profesores llamamos “lagunas”), es lo que ha dado pie a la tertulia constitucional de la cual hoy me ocupo.
Releyendo el artículo 231 de la Constitución
Una de las objeciones que tengo a muchas de las explicaciones que he visto, es que parten de una interpretación literal del artículo 231 de la Constitución, lo cual no es necesariamente la mejor técnica de interpretación constitucional. Leer la Constitución es, en efecto, tarea difícil y delicada, pues las normas constitucionales suelen ser normas concentradas, que encierran un conjunto de principios y valores que deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar su sentido y alcance.
Me aclaro: no es que la interpretación literal de la Constitución debe ser descartada. Tampoco me inclino por la tesis que ve, en la Constitución, una norma flexible y elástica. La Constitución, toda ella, tiene carácter normativo, o sea, establece reglas de conductas que deben interpretarse en el conjunto de la Constitución, pero sin desvirtuar su sentido, en reinterpretaciones que terminan creando una suerte de Constitución paralela.
En resumen, el artículo 231 de la Constitución no puede ser leído en abstracto, sino atendiendo a la interpretación integral de la Constitución, teniendo en cuenta tres principios sobre los que luego me referiré: la preservación de la voluntad popular; la continuidad de los Poderes Públicos, y el carácter temporal del período presidencial.
El origen de las discordias
Decía antes que el origen de las dudas (¿o más bien discordias?) es que ´la pregunta que todos se hacen no encuentra respuesta en el artículo 231 de la Constitución. Primero, pues esa norma nada dice sobre la consecuencia de la falta de juramentación. Segundo –y esto es muy importante- pues el artículo 231 de la Constitución no fue escrito pensando un caso de reelección presidencial, como el presente.
En efecto, si volvemos atrás, podremos releer que el artículo 231 constitucional se refiere al “candidato elegido”, o sea, el candidato elegido en sufragio directo, universal y secreto. Algunas de las dudas formuladas se presentan pues Hugo Chávez no es sólo candidato elegido: es también Presidente en ejercicio. Ello ha dado pie, como veremos, a más de un equívoco.
Aclarando los conceptos: presidente electo, presidente en ejercicio, falta absoluta, falta temporal.
Llegados a este punto, debemos hacer un necesario ejercicio de depuración conceptual, lo que nos llevará no sólo al artículo 231, sino a otras normas de la Constitución cuya interpretación es necesaria para tratar de entender qué va a pasar el 10 de enero.
El primer concepto es el de Presidente electo, que coincide con el concepto de “candidato elegido”, ya tratado. El Presidente electo es, como su nombre lo indica, el candidato que fue electo para tal cargo pero que todavía no ha tomado posesión del cargo. El artículo 233 de la Constitución alude a ese término cuando regula las faltas absolutas.
El Presidente en ejercicio es aquel que, habiendo sido electo, tomó posesión del cargo. Esto quiere decir que el Presidente electo pasa a ser Presidente en ejercicio cuando toma posesión del cargo de acuerdo con el artículo 231, tantas veces citado.
Ahora vayamos a las faltas. La Constitución regula dos tipos de falta: absolutas y temporales. Las faltas absolutas se numeran en el artículo 233: muerte, renuncia, destitución acordada por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato.
Como se ve, las causas de falta absoluta son precisas y taxativas. Esto quiere decir que las faltas absolutas son sólo las que enumera el artículo 233, y ninguna otra distinta. Esto es así pues la falta absoluta es una circunstancia excepcional que implica la terminación de un mandato popular.
Por ello la Constitución se encarga además de las consecuencias de esa falta, según el momento en el que se produce: (i) si la falta absoluta afecta al Presidente electo (o sea, del candidato elegido que no ha tomado posesión), asumirá la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional hasta que se realice una nueva elección en el plazo de treinta días dispuesto en la Constitución; (ii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio durante los cuatro primeros años de su período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente, hasta la convocatoria a nueva elección, y (iii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio a partir del quinto año del período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente hasta culminar ese período (artículo 233).

Distinto es el caso de las faltas temporales. El artículo 234 de la Constitución no enumera cuáles son tales faltas, pues se limita a señalar que la falta temporal (i) será suplida por el Vicepresidente, (ii) hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por un lapso igual. Si la falta temporal se prolonga por más de ese lapso, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Al no haber un listado de faltas temporales, no puede decirse que los supuestos de faltas temporales son taxativos. En mi opinión, las faltas temporales aluden a cualquier condición de hecho que impida –temporalmente, valga la redundancia- el ejercicio de la Presidencia.
Una enfermedad, un viaje, cualquier motivo puede llevar al Presidente a separarse temporalmente del cargo, con lo cual no se requiere cumplir ninguna formalidad. La única formalidad aplica, como vimos, cuando la falta se extiende por más de noventa días.
A la vista, parece ser un sistema completo y complejo. Pero si volvemos a leer estas normas, podremos ver que no se trata de un sistema tan completo, pues hay al menos un punto que la Constitución no resolvió: qué pasa si hay ausencia temporal del Presidente electo. Tal es el origen de las amplias discusiones que han ocupado a muchos venezolanos en estos días.
Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero….
Ya podemos abordar directamente el problema y dar así nuestra interpretación. Hay dos causas bajo las cuales el Presidente electo puede no juramentarse: o por mediar causal de ausencia absoluta o por mediar causal de ausencia temporal. Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, por una de las causales taxativas de ausencia absoluta, entonces, deberá procederse como dispone el artículo 233: asumirá el Presidente de la Asamblea hasta la convocatoria de elecciones.
Pero el Presidente electo puede ausentarse el 10 de enero por cualquier otra razón distinta a las causas de ausencia absoluta que el artículo 233 enumera taxativamente, lo que sería un supuesto de ausencia temporal: desde una enfermedad, hasta un simple percance operativo que le impide arribar el 10. Ciertamente, pueden ser varias de las causas que, sin ser una causal de ausencia absoluta, impidan al Presidente electo tomar posesión.
Ante este problema (la pregunta que todos se hacen), debemos examinar todas las hipótesis posibles, para descartar aquellas que resultan contrarias a la Constitución, lo que nos permitirá arribar a la única solución que, guste o no, es la que resulta conforme con la Constitución. Trataré de seguir, aquí, todas las tesis que he podido leer en la tertulia constitucional de los últimos días.
Primera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta.

Esta tesis ha sido asomada: la falta de juramentación produciría una ausencia absoluta del Presidente electo. No estoy de acuerdo con esta interpretación, pues viola uno de los principios a los que antes hice referencia: la soberanía popular. El Presidente Hugo Chávez fue electo como Presidente el 7 de octubre y esa decisión debe ser respetada. La ausencia absoluta, al implicar el desconocimiento de la voluntad popular, debe responder a las causales taxativas de la Constitución. Y la Constitución no establece como causal de ausencia absoluta la falta de juramentación. Luego, esta hipótesis debe descartarse.
Segunda hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se prorroga el mandato presidencial, pues no, el mandato es por seis años.
Tercera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asume el Vicepresidente.
Para muchos, si el 10 de enero no se juramenta el Presidente electo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente actual, no, si se da el caso, entonces se estaría violentando la Constitución.
Cuarta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se juramentará después antes el Tribunal Supremo.
De acuerdo con esta tesis, la fecha del 10 de enero rige sólo para la juramentación ante la Asamblea. Pero si la juramentación es ante el Tribunal, entonces, podrá juramentarse cualquier otro día y esto no implicaría prorrogar el mandato presidencial.
Quinta hipótesis: la juramentación se efectúa en el exterior
Si el Presidente no va a la Asamblea, la Asamblea va al Presidente. O va el Tribunal. De acuerdo con esta hipótesis, la juramentación podría efectuarse en el extranjero, dada la convalecencia del Presidente de la República en ejercicio y electo. Para ello se trasladaría la Asamblea Nacional (Comisión designada a tal fin) o incluso, los propios Magistrados del Tribunal. Esta tesis se apoya en una lectura literal del citado artículo 231, que no aclara que la juramentación debe efectuarse en Venezuela.
Si se acoge esa interpretación, lo mismo daría entonces que el Presidente se juramentase por teleconferencia, por Skype o cualquier otro método. Tal amplitud vacía de contenido a la Constitución, y convierte la juramentación en un acto totalmente maleable.
El artículo 231 no aclara que la juramentación debe hacerse en Venezuela, recordemos que todas las Embajadas Venezolanas son territorio nuestro de acuerdo al Derecho Internacional (Estado presente en otro estado).
Sexta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, hay una ausencia temporal que debe ser suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional, no está contemplado en nuestra Constitución.

Al resolver sus casos, Sherlock Holmes empleaba un método que recomiendo a mis alumnos: eliminen toda solución imposible, o en nuestro caso, toda solución contraria a Derecho. La solución que queda, conveniente o no, es la solución ajustada a Derecho.
Hasta ahora sabemos que si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, no hay falta absoluta (o sea, no pierde su condición de Presidente electo); no se prorroga el período presidencial; no puede asumir el Vicepresidente, pero si el TSJ tiene la potestad de juramentarlo, pero la CRBV en su artículo 231, no dice donde, en cuanto al cuando, no establece fecha.
Respondiendo posibles críticas
Tan crispada ha sido la tertulia constitucional sobre el 10 de enero, que seguramente la solución que aquí asomo no será del agrado de todos, y podrá levantar más de una crítica un tanto airada. Hago mía la expresión de Manuel Caballero: no escribo para complacer, sino para entender mejor la realidad que me rodea.
Los venezolanos debemos entender que la Constitución es una norma jurídica que forma parte de un sistema con principios y valores ciertos, no un texto que podemos manipular según la conveniencia de cada caso. Muchos de nuestros problemas como sociedad tienen su origen, precisamente, en esa interpretación elástica de la Constitución.
Dr. Ivanovich Arretureta G.
Profesor de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

19 comentarios:

  1. Magistral la interpretación del Dr. Ivanovich, el maestro Escarrá, dejo excelentes disípalos, este, es uno de sus más preclaros exponentes, que viva la revolución con sus hombres y mujeres cultos!!

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  2. Magistral la interpretación del Dr. Ivanovich, el maestro Escarrá, dejo excelentes discípulos, este, es uno de sus más preclaros exponentes, que viva la revolución con sus hombres y mujeres cultos!!

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  3. Excelente interpretación del Dr. Ivanovich, eso es para que vean los Majunches, que nosotros si tenemos luminarias en todas las areas del saber, con mucha alegría, porque se que estamos avanzando y no estamos solos,lo felito de corazón.

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  4. Ahora si, los Chavistas tienen otro Escarra.

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    1. Estudia viejo para que te acerques un poco a su nivel!!

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    2. Aunque creo que jamás le llegaras a los pies, este abogado venezolano, tiene lo que les falta a los tuyos, respeto por las leyes de la nación!!.

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  5. Cumplo con un deber de justicia al tributar un voto de aplauso y de reconocimiento al Dr. Ivanovich Arretureta por el importante artículo que se acaba de publicar, titulado: EL ARTÍCULO 231 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considero que esta oportuna publicación despejara las dudas planteadas en cuanto a la toma de posesión del ciudadano presidente de Venezuela Hugo Chávez, mis respetos a su singular maestría, a su notable trabajo.

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  6. Cordialmente lo felicito a usted Dr. Ivanovich Arretureta por su patriotismo, pues son pocos los que, como usted, dedican sus talentos, sus recursos y su tiempo a obras de la categoría y trascendencia de la que tan felizmente ha producido para aclarar las dudas sembradas en el mundo por la oposición de sus país, mis respetos.

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  7. Convencido de la importancia del trabajo de usted sobre el artículo 231 de la CRBV, deseo felicitarlo, esta obra, viene á dar luz, sobre las sombras que había sembrado la oposición en nuestro país.

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  8. Muy oportuna ha sido su publicación, y bien merece usted mi admiración y apoyo por su desinterés y abnegación, tiene usted la gratitud de la Patria.
    Se, que pronto será conocido su trabajo Dr.

    Saludos desde Nicaragua!!

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  9. Su escrito es realmente excepcional, lo felicito, ahora, tenemos claridad de juicio en cuanto a la interpretación de este articulo de nuestra Constitución Nacional que operadores tarifados, trataron de transgredir con mentiras, el mundo entero debe saber de este trabajo, que no solo nos llena de orgullo patrio sino que también, fue hecho con la magistralidad que debe poseer todo profesional del derecho, creo que los operadores de la justicia en Venezuela, deberían, seguir su ética, y esa pasión por la verdad. Saludos fraternos!!

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  10. El mundo necesita más sabiduría y menos mediocridad, más amor y menos odios, más verdad y menos mentiras, se que contamos con su ética y profesionalismo para lograr estos tres principios de vida, felicitaciones, Ivanovich!!

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  11. Felicitaciones al Abogado Venezolano Ivanovich Arretureta, por tan excelente articulo, en extremo claro, el mismo, esta impregnado del más puro respeto a las leyes de su nación.

    Saludos desde Argentina!!

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  12. Solo con la verdad y la ética de hombres y mujeres sabios, se construye la patria que soñaron nuestros libertadores, felicitaciones Dr. Ivanovich Arretureta.
    Abrazos desde Bolivia!!

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  13. Que bueno profesor criticos commo usted le hacen un extraordinario servicio al proceso politico transformador necesario.Es anteponiendo el conociminto, el razonamiento logico, la interpretacion si sesgo subjetivo, como daremos nivel a la idea que a fin de cuentas es el terreno donde debemos vencer.Viva el debate de la idea

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  14. Profesor Arretureta, lo considero un baluarte del proceso revolucionario que lidera el comandante Chávez, usted, es uno de esos hombres que dice nuestro presidente que están allí en silencio, que argumentan como los sabios cuando las cosas se muestran confusas o extremas, los camaradas del Estado Bolívar deben estar orgulloso de usted, como lo estamos los miles de hombres y mujeres que a diario leemos sus escritos en todo el país y parte del mundo!!
    Mi respeto y admiración camarada!!

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  15. He consultado varias interpretaciones pero esta ha sido la mejor y brillante!! Todo ajustado a Derecho. Felicitaciones, distinguido Profesor. Y como el Magistral Dr. Escarra recomendaba, que todo buen Abogado debia realizar un Postgrado en Derecho Constitucional o al menos estudiarla, porq ella todo estaba escrito. Y a un año de su partida, tenemos un gran problema juridico que resolver. Asi q a estudiar se ha dicho. Feliz dia..

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  16. Lamento, que solo al Dr Escarra ex opositor, se le de todo el credito en cuanto a la interpretación de la Constitución Nacional, para mi, el profesor Ivanovich, realizo un excelente trabajo, que despejo muchas lagunas que existian, esto hay que decirlo, porque es triste que no se tome en cuenta a hombres de la talla de este revolucionarios de siempre, mi aprecio al colega y camarada.

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  17. Quiero darles las gracias a todos (as) por sus palabras de reconocimiento para este su escrito, el mismo, es mi humilde contribución como Profesional del Derecho, egresado de la Casa de los Saberes, la Universidad Bolivariana de Venezuela, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con él, quise despejar las dudas que se sembraron en el país y fuera de él, espero, que el mismo, no se convierta por egoísmos en letra muerta, mi suplica, es, que el mismo, sea debatido, por diferentes sectores, muchísimas gracias.
    Dr. Ivanovich Arretureta G.

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Hola, ¡muchas gracias por tu comentario!