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lunes, 28 de enero de 2013
Mensaje del Presidente Chávez a la Celac
lunes, 14 de enero de 2013
AQUÍ, DESMONTANDO LO MONTADO .....CIERREN GLOBOVISION Y CONTROLEN REDES SOCIALES
Por Deytsy Gonzalez Montero
ANOCHE ME DESVELÉ, PENSANDO Y PENSANDO Y PENSANDO, SOBRE LA SITUACIÓN DE MI PAÍS, LA REAL Y LA CREADA POR REDES Y MEDIOS PRIVADOS PAGADOS POR EL IMPERIALISMO EUROPEO Y NORTEAMERICANO.
ES TRISTE QUE A PESAR DE ESTAR CONSCIENTE DE TODO LO MARAVILLOSO LOGRADO POR EL PRESIDENTE CHAVEZ EXISTAN PERSONAS SIN CAPACIDAD MONETARIA PARA LLAMARLOS MILLONARIOS,PERSONAS QUE SOLO VIVEN DE LA APARIENCIA CREADA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CREERSE RICO CUANDO NO LO SON NI DE DINERO NI DE ALMA, PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LAS MISIONES, QUE VAN A MERCAL, QUE TIENEN SUS CRÉDITOS DE BANCOS PÚBLICOS, QUE VIAJAN CON SUS CUPOS DE CADIVI, QUE AHORA CONOCEN A VENEZUELA POR EXISTIR PRECIOS SOLIDARIOS EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS, QUE AHORA NO SE CANCELA MATRICULA PARA QUE TUS HIJOS ESTUDIEN Y DE PASO LE DAN SU CANAIMITA Y LA ALIMENTACIÓN ADECUADA DENTRO DEL PLANTEL PARA UN MAYOR RENDIMIENTO EN EL ASPECTO EDUCATIVO, QUE VAN CADA NAVIDAD A COMPRAR SU PERNIL DESHUESADO PARA CELEBRAR LA NOCHE BUENA, QUE SE SIENTE MAS SEGURO AL ANDAR POR LAS CALLES A PESAR DE QUE LOS MEDIOS VOCIFERAN QUE ES EL PAÍS MAS INSEGURO DEL MUNDO, QUE NO EXISTEN PERIODISTAS NI PRESOS NI DESAPARECIDOS A PESAR DE NO HABER LIBERTAD DE EXPRESIÓN,QUE VIAJAN EN METRO, METROCABLE Y FERROCARRIL, QUE CADA FIN DE SEMANA SE VAN DE PASEO A NUESTRAS PLAYAS Y MONTAÑAS CUANDO ANTES NO LO PODÍAN HACER.
PARECE QUE ESTA VEZ EL GOLPE ES VIRTUAL....MIENTRAS GLOBOVISION Y LAS REDES COMUNICAN UNA SITUACIÓN CASI DE GUERRA EN EL PAÍS, ESTE CONTINÚA SU DÍA A DÍA CON TRANQUILIDAD Y PROGRESO, MIENTRAS POR REDES SE HABLA DE UN PRESIDENTE FALLECIDO, LA REALIDAD ES QUE NUESTRO PRESIDENTE SIGUE LUCHANDO POR LA VIDA, POR LA VIDA, POR LA VIDA... LUEGO DE PENSAR Y PENSAR Y PENSAR HE LLEGADO A LA CONCLUSIÓN QUE LA SOLUCIÓN A TANTOS MISERABLES ATAQUES VIRTUALES, LO MEJOR SERÍA QUE.... .CIERREN GLOBOVISION Y CONTROLEN REDES SOCIALES.
miércoles, 9 de enero de 2013
sábado, 5 de enero de 2013
EL ARTÍCULO 231 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por Ivanovich Arretureta
Repasemos los hechos. Hugo Chávez
fue reelecto para el cargo de Presidente de la República el pasado 7 de octubre
de 2012, para el período 2013-2019, o sea, el período presidencial de seis
años, según señala el artículo 230 de la Constitución.
Es en este punto donde entra el
artículo 231 de la Constitución, tantas veces citado en los últimos días. No
está de más recordar su contenido: el candidato elegido –dispone la norma-
tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero del primer año de su
período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por
cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 231 dice muchas
cosas, pero hay al menos un problema que no resuelve: qué pasa si el 10 de
enero el candidato elegido no toma posesión ante la Asamblea Nacional. Este
vacío supuesto constitucional (lo que los profesores llamamos “lagunas”), es lo
que ha dado pie a la tertulia constitucional de la cual hoy me ocupo.
Releyendo el artículo 231 de la
Constitución
Una de las objeciones que tengo a
muchas de las explicaciones que he visto, es que parten de una interpretación
literal del artículo 231 de la Constitución, lo cual no es necesariamente la
mejor técnica de interpretación constitucional. Leer la Constitución es, en
efecto, tarea difícil y delicada, pues las normas constitucionales suelen ser
normas concentradas, que encierran un conjunto de principios y valores que
deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar su sentido y alcance.
Me aclaro: no es que la
interpretación literal de la Constitución debe ser descartada. Tampoco me
inclino por la tesis que ve, en la Constitución, una norma flexible y elástica.
La Constitución, toda ella, tiene carácter normativo, o sea, establece reglas
de conductas que deben interpretarse en el conjunto de la Constitución, pero
sin desvirtuar su sentido, en reinterpretaciones que terminan creando una
suerte de Constitución paralela.
En resumen, el artículo 231 de la
Constitución no puede ser leído en abstracto, sino atendiendo a la
interpretación integral de la Constitución, teniendo en cuenta tres principios
sobre los que luego me referiré: la preservación de la voluntad popular; la
continuidad de los Poderes Públicos, y el carácter temporal del período
presidencial.
El origen de las discordias
Decía antes que el origen de las
dudas (¿o más bien discordias?) es que ´la pregunta que todos se hacen no
encuentra respuesta en el artículo 231 de la Constitución. Primero, pues esa
norma nada dice sobre la consecuencia de la falta de juramentación. Segundo –y
esto es muy importante- pues el artículo 231 de la Constitución no fue escrito
pensando un caso de reelección presidencial, como el presente.
En efecto, si volvemos atrás,
podremos releer que el artículo 231 constitucional se refiere al “candidato
elegido”, o sea, el candidato elegido en sufragio directo, universal y secreto.
Algunas de las dudas formuladas se presentan pues Hugo Chávez no es sólo
candidato elegido: es también Presidente en ejercicio. Ello ha dado pie, como
veremos, a más de un equívoco.
Aclarando los conceptos:
presidente electo, presidente en ejercicio, falta absoluta, falta temporal.
Llegados a este punto, debemos
hacer un necesario ejercicio de depuración conceptual, lo que nos llevará no
sólo al artículo 231, sino a otras normas de la Constitución cuya
interpretación es necesaria para tratar de entender qué va a pasar el 10 de
enero.
El primer concepto es el de
Presidente electo, que coincide con el concepto de “candidato elegido”, ya
tratado. El Presidente electo es, como su nombre lo indica, el candidato que
fue electo para tal cargo pero que todavía no ha tomado posesión del cargo. El
artículo 233 de la Constitución alude a ese término cuando regula las faltas
absolutas.
El Presidente en ejercicio es
aquel que, habiendo sido electo, tomó posesión del cargo. Esto quiere decir que
el Presidente electo pasa a ser Presidente en ejercicio cuando toma posesión
del cargo de acuerdo con el artículo 231, tantas veces citado.
Ahora vayamos a las faltas. La
Constitución regula dos tipos de falta: absolutas y temporales. Las faltas
absolutas se numeran en el artículo 233: muerte, renuncia, destitución acordada
por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente
declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea,
abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato.
Como se ve, las causas de falta
absoluta son precisas y taxativas. Esto quiere decir que las faltas absolutas
son sólo las que enumera el artículo 233, y ninguna otra distinta. Esto es así
pues la falta absoluta es una circunstancia excepcional que implica la
terminación de un mandato popular.
Por ello la Constitución se
encarga además de las consecuencias de esa falta, según el momento en el que se
produce: (i) si la falta absoluta afecta al Presidente electo (o sea, del
candidato elegido que no ha tomado posesión), asumirá la Presidencia el
Presidente de la Asamblea Nacional hasta que se realice una nueva elección en
el plazo de treinta días dispuesto en la Constitución; (ii) si la falta
absoluta afecta al Presidente en ejercicio durante los cuatro primeros años de
su período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente, hasta la convocatoria a
nueva elección, y (iii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio
a partir del quinto año del período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente
hasta culminar ese período (artículo 233).
Distinto es el caso de las faltas
temporales. El artículo 234 de la Constitución no enumera cuáles son tales
faltas, pues se limita a señalar que la falta temporal (i) será suplida por el
Vicepresidente, (ii) hasta por noventa días prorrogables por decisión de la
Asamblea Nacional por un lapso igual. Si la falta temporal se prolonga por más
de ese lapso, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si
debe considerarse que hay falta absoluta.
Al no haber un listado de faltas
temporales, no puede decirse que los supuestos de faltas temporales son
taxativos. En mi opinión, las faltas temporales aluden a cualquier condición de
hecho que impida –temporalmente, valga la redundancia- el ejercicio de la
Presidencia.
Una enfermedad, un viaje,
cualquier motivo puede llevar al Presidente a separarse temporalmente del
cargo, con lo cual no se requiere cumplir ninguna formalidad. La única
formalidad aplica, como vimos, cuando la falta se extiende por más de noventa
días.
A la vista, parece ser un sistema
completo y complejo. Pero si volvemos a leer estas normas, podremos ver que no
se trata de un sistema tan completo, pues hay al menos un punto que la
Constitución no resolvió: qué pasa si hay ausencia temporal del Presidente
electo. Tal es el origen de las amplias discusiones que han ocupado a muchos
venezolanos en estos días.
Si el Presidente electo no se
juramenta el 10 de enero….
Ya podemos abordar directamente
el problema y dar así nuestra interpretación. Hay dos causas bajo las cuales el
Presidente electo puede no juramentarse: o por mediar causal de ausencia
absoluta o por mediar causal de ausencia temporal. Si el Presidente electo no
se juramenta el 10 de enero, por una de las causales taxativas de ausencia
absoluta, entonces, deberá procederse como dispone el artículo 233: asumirá el
Presidente de la Asamblea hasta la convocatoria de elecciones.
Pero el Presidente electo puede
ausentarse el 10 de enero por cualquier otra razón distinta a las causas de
ausencia absoluta que el artículo 233 enumera taxativamente, lo que sería un
supuesto de ausencia temporal: desde una enfermedad, hasta un simple percance
operativo que le impide arribar el 10. Ciertamente, pueden ser varias de las
causas que, sin ser una causal de ausencia absoluta, impidan al Presidente
electo tomar posesión.
Ante este problema (la pregunta
que todos se hacen), debemos examinar todas las hipótesis posibles, para
descartar aquellas que resultan contrarias a la Constitución, lo que nos
permitirá arribar a la única solución que, guste o no, es la que resulta
conforme con la Constitución. Trataré de seguir, aquí, todas las tesis que he
podido leer en la tertulia constitucional de los últimos días.
Primera hipótesis: si el
Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta.
Esta tesis ha sido asomada: la
falta de juramentación produciría una ausencia absoluta del Presidente electo.
No estoy de acuerdo con esta interpretación, pues viola uno de los principios a
los que antes hice referencia: la soberanía popular. El Presidente Hugo Chávez
fue electo como Presidente el 7 de octubre y esa decisión debe ser respetada.
La ausencia absoluta, al implicar el desconocimiento de la voluntad popular,
debe responder a las causales taxativas de la Constitución. Y la Constitución
no establece como causal de ausencia absoluta la falta de juramentación. Luego,
esta hipótesis debe descartarse.
Segunda hipótesis: si el
Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se prorroga el mandato
presidencial, pues no, el mandato es por seis años.
Tercera hipótesis: si el
Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asume el Vicepresidente.
Para muchos, si el 10 de enero no
se juramenta el Presidente electo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente
actual, no, si se da el caso, entonces se estaría violentando la Constitución.
Cuarta hipótesis: si el
Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se juramentará después antes
el Tribunal Supremo.
De acuerdo con esta tesis, la
fecha del 10 de enero rige sólo para la juramentación ante la Asamblea. Pero si
la juramentación es ante el Tribunal, entonces, podrá juramentarse cualquier
otro día y esto no implicaría prorrogar el mandato presidencial.
Quinta hipótesis: la
juramentación se efectúa en el exterior
Si el Presidente no va a la
Asamblea, la Asamblea va al Presidente. O va el Tribunal. De acuerdo con esta
hipótesis, la juramentación podría efectuarse en el extranjero, dada la
convalecencia del Presidente de la República en ejercicio y electo. Para ello
se trasladaría la Asamblea Nacional (Comisión designada a tal fin) o incluso,
los propios Magistrados del Tribunal. Esta tesis se apoya en una lectura
literal del citado artículo 231, que no aclara que la juramentación debe
efectuarse en Venezuela.
Si se acoge esa interpretación,
lo mismo daría entonces que el Presidente se juramentase por teleconferencia,
por Skype o cualquier otro método. Tal amplitud vacía de contenido a la
Constitución, y convierte la juramentación en un acto totalmente maleable.
El artículo 231 no aclara que la
juramentación debe hacerse en Venezuela, recordemos que todas las Embajadas
Venezolanas son territorio nuestro de acuerdo al Derecho Internacional (Estado
presente en otro estado).
Sexta hipótesis: si el Presidente
electo no se juramenta el 10 de enero, hay una ausencia temporal que debe ser
suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional, no está contemplado en
nuestra Constitución.
Al resolver sus casos, Sherlock
Holmes empleaba un método que recomiendo a mis alumnos: eliminen toda solución
imposible, o en nuestro caso, toda solución contraria a Derecho. La solución
que queda, conveniente o no, es la solución ajustada a Derecho.
Hasta ahora sabemos que si el
Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, no hay falta absoluta (o sea,
no pierde su condición de Presidente electo); no se prorroga el período
presidencial; no puede asumir el Vicepresidente, pero si el TSJ tiene la
potestad de juramentarlo, pero la CRBV en su artículo 231, no dice donde, en
cuanto al cuando, no establece fecha.
Respondiendo posibles críticas
Tan crispada ha sido la tertulia
constitucional sobre el 10 de enero, que seguramente la solución que aquí asomo
no será del agrado de todos, y podrá levantar más de una crítica un tanto
airada. Hago mía la expresión de Manuel Caballero: no escribo para complacer,
sino para entender mejor la realidad que me rodea.
Los venezolanos debemos entender
que la Constitución es una norma jurídica que forma parte de un sistema con
principios y valores ciertos, no un texto que podemos manipular según la
conveniencia de cada caso. Muchos de nuestros problemas como sociedad tienen su
origen, precisamente, en esa interpretación elástica de la Constitución.
Dr. Ivanovich Arretureta G.
Profesor de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad
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