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sábado, 5 de enero de 2013

EL ARTÍCULO 231 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




 Por Ivanovich Arretureta 





Repasemos los hechos. Hugo Chávez fue reelecto para el cargo de Presidente de la República el pasado 7 de octubre de 2012, para el período 2013-2019, o sea, el período presidencial de seis años, según señala el artículo 230 de la Constitución.
Es en este punto donde entra el artículo 231 de la Constitución, tantas veces citado en los últimos días. No está de más recordar su contenido: el candidato elegido –dispone la norma- tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 231 dice muchas cosas, pero hay al menos un problema que no resuelve: qué pasa si el 10 de enero el candidato elegido no toma posesión ante la Asamblea Nacional. Este vacío supuesto constitucional (lo que los profesores llamamos “lagunas”), es lo que ha dado pie a la tertulia constitucional de la cual hoy me ocupo.
Releyendo el artículo 231 de la Constitución
Una de las objeciones que tengo a muchas de las explicaciones que he visto, es que parten de una interpretación literal del artículo 231 de la Constitución, lo cual no es necesariamente la mejor técnica de interpretación constitucional. Leer la Constitución es, en efecto, tarea difícil y delicada, pues las normas constitucionales suelen ser normas concentradas, que encierran un conjunto de principios y valores que deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar su sentido y alcance.
Me aclaro: no es que la interpretación literal de la Constitución debe ser descartada. Tampoco me inclino por la tesis que ve, en la Constitución, una norma flexible y elástica. La Constitución, toda ella, tiene carácter normativo, o sea, establece reglas de conductas que deben interpretarse en el conjunto de la Constitución, pero sin desvirtuar su sentido, en reinterpretaciones que terminan creando una suerte de Constitución paralela.
En resumen, el artículo 231 de la Constitución no puede ser leído en abstracto, sino atendiendo a la interpretación integral de la Constitución, teniendo en cuenta tres principios sobre los que luego me referiré: la preservación de la voluntad popular; la continuidad de los Poderes Públicos, y el carácter temporal del período presidencial.
El origen de las discordias
Decía antes que el origen de las dudas (¿o más bien discordias?) es que ´la pregunta que todos se hacen no encuentra respuesta en el artículo 231 de la Constitución. Primero, pues esa norma nada dice sobre la consecuencia de la falta de juramentación. Segundo –y esto es muy importante- pues el artículo 231 de la Constitución no fue escrito pensando un caso de reelección presidencial, como el presente.
En efecto, si volvemos atrás, podremos releer que el artículo 231 constitucional se refiere al “candidato elegido”, o sea, el candidato elegido en sufragio directo, universal y secreto. Algunas de las dudas formuladas se presentan pues Hugo Chávez no es sólo candidato elegido: es también Presidente en ejercicio. Ello ha dado pie, como veremos, a más de un equívoco.
Aclarando los conceptos: presidente electo, presidente en ejercicio, falta absoluta, falta temporal.
Llegados a este punto, debemos hacer un necesario ejercicio de depuración conceptual, lo que nos llevará no sólo al artículo 231, sino a otras normas de la Constitución cuya interpretación es necesaria para tratar de entender qué va a pasar el 10 de enero.
El primer concepto es el de Presidente electo, que coincide con el concepto de “candidato elegido”, ya tratado. El Presidente electo es, como su nombre lo indica, el candidato que fue electo para tal cargo pero que todavía no ha tomado posesión del cargo. El artículo 233 de la Constitución alude a ese término cuando regula las faltas absolutas.
El Presidente en ejercicio es aquel que, habiendo sido electo, tomó posesión del cargo. Esto quiere decir que el Presidente electo pasa a ser Presidente en ejercicio cuando toma posesión del cargo de acuerdo con el artículo 231, tantas veces citado.
Ahora vayamos a las faltas. La Constitución regula dos tipos de falta: absolutas y temporales. Las faltas absolutas se numeran en el artículo 233: muerte, renuncia, destitución acordada por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato.
Como se ve, las causas de falta absoluta son precisas y taxativas. Esto quiere decir que las faltas absolutas son sólo las que enumera el artículo 233, y ninguna otra distinta. Esto es así pues la falta absoluta es una circunstancia excepcional que implica la terminación de un mandato popular.
Por ello la Constitución se encarga además de las consecuencias de esa falta, según el momento en el que se produce: (i) si la falta absoluta afecta al Presidente electo (o sea, del candidato elegido que no ha tomado posesión), asumirá la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional hasta que se realice una nueva elección en el plazo de treinta días dispuesto en la Constitución; (ii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio durante los cuatro primeros años de su período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente, hasta la convocatoria a nueva elección, y (iii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio a partir del quinto año del período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente hasta culminar ese período (artículo 233).

Distinto es el caso de las faltas temporales. El artículo 234 de la Constitución no enumera cuáles son tales faltas, pues se limita a señalar que la falta temporal (i) será suplida por el Vicepresidente, (ii) hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por un lapso igual. Si la falta temporal se prolonga por más de ese lapso, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Al no haber un listado de faltas temporales, no puede decirse que los supuestos de faltas temporales son taxativos. En mi opinión, las faltas temporales aluden a cualquier condición de hecho que impida –temporalmente, valga la redundancia- el ejercicio de la Presidencia.
Una enfermedad, un viaje, cualquier motivo puede llevar al Presidente a separarse temporalmente del cargo, con lo cual no se requiere cumplir ninguna formalidad. La única formalidad aplica, como vimos, cuando la falta se extiende por más de noventa días.
A la vista, parece ser un sistema completo y complejo. Pero si volvemos a leer estas normas, podremos ver que no se trata de un sistema tan completo, pues hay al menos un punto que la Constitución no resolvió: qué pasa si hay ausencia temporal del Presidente electo. Tal es el origen de las amplias discusiones que han ocupado a muchos venezolanos en estos días.
Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero….
Ya podemos abordar directamente el problema y dar así nuestra interpretación. Hay dos causas bajo las cuales el Presidente electo puede no juramentarse: o por mediar causal de ausencia absoluta o por mediar causal de ausencia temporal. Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, por una de las causales taxativas de ausencia absoluta, entonces, deberá procederse como dispone el artículo 233: asumirá el Presidente de la Asamblea hasta la convocatoria de elecciones.
Pero el Presidente electo puede ausentarse el 10 de enero por cualquier otra razón distinta a las causas de ausencia absoluta que el artículo 233 enumera taxativamente, lo que sería un supuesto de ausencia temporal: desde una enfermedad, hasta un simple percance operativo que le impide arribar el 10. Ciertamente, pueden ser varias de las causas que, sin ser una causal de ausencia absoluta, impidan al Presidente electo tomar posesión.
Ante este problema (la pregunta que todos se hacen), debemos examinar todas las hipótesis posibles, para descartar aquellas que resultan contrarias a la Constitución, lo que nos permitirá arribar a la única solución que, guste o no, es la que resulta conforme con la Constitución. Trataré de seguir, aquí, todas las tesis que he podido leer en la tertulia constitucional de los últimos días.
Primera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta.

Esta tesis ha sido asomada: la falta de juramentación produciría una ausencia absoluta del Presidente electo. No estoy de acuerdo con esta interpretación, pues viola uno de los principios a los que antes hice referencia: la soberanía popular. El Presidente Hugo Chávez fue electo como Presidente el 7 de octubre y esa decisión debe ser respetada. La ausencia absoluta, al implicar el desconocimiento de la voluntad popular, debe responder a las causales taxativas de la Constitución. Y la Constitución no establece como causal de ausencia absoluta la falta de juramentación. Luego, esta hipótesis debe descartarse.
Segunda hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se prorroga el mandato presidencial, pues no, el mandato es por seis años.
Tercera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asume el Vicepresidente.
Para muchos, si el 10 de enero no se juramenta el Presidente electo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente actual, no, si se da el caso, entonces se estaría violentando la Constitución.
Cuarta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se juramentará después antes el Tribunal Supremo.
De acuerdo con esta tesis, la fecha del 10 de enero rige sólo para la juramentación ante la Asamblea. Pero si la juramentación es ante el Tribunal, entonces, podrá juramentarse cualquier otro día y esto no implicaría prorrogar el mandato presidencial.
Quinta hipótesis: la juramentación se efectúa en el exterior
Si el Presidente no va a la Asamblea, la Asamblea va al Presidente. O va el Tribunal. De acuerdo con esta hipótesis, la juramentación podría efectuarse en el extranjero, dada la convalecencia del Presidente de la República en ejercicio y electo. Para ello se trasladaría la Asamblea Nacional (Comisión designada a tal fin) o incluso, los propios Magistrados del Tribunal. Esta tesis se apoya en una lectura literal del citado artículo 231, que no aclara que la juramentación debe efectuarse en Venezuela.
Si se acoge esa interpretación, lo mismo daría entonces que el Presidente se juramentase por teleconferencia, por Skype o cualquier otro método. Tal amplitud vacía de contenido a la Constitución, y convierte la juramentación en un acto totalmente maleable.
El artículo 231 no aclara que la juramentación debe hacerse en Venezuela, recordemos que todas las Embajadas Venezolanas son territorio nuestro de acuerdo al Derecho Internacional (Estado presente en otro estado).
Sexta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, hay una ausencia temporal que debe ser suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional, no está contemplado en nuestra Constitución.

Al resolver sus casos, Sherlock Holmes empleaba un método que recomiendo a mis alumnos: eliminen toda solución imposible, o en nuestro caso, toda solución contraria a Derecho. La solución que queda, conveniente o no, es la solución ajustada a Derecho.
Hasta ahora sabemos que si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, no hay falta absoluta (o sea, no pierde su condición de Presidente electo); no se prorroga el período presidencial; no puede asumir el Vicepresidente, pero si el TSJ tiene la potestad de juramentarlo, pero la CRBV en su artículo 231, no dice donde, en cuanto al cuando, no establece fecha.
Respondiendo posibles críticas
Tan crispada ha sido la tertulia constitucional sobre el 10 de enero, que seguramente la solución que aquí asomo no será del agrado de todos, y podrá levantar más de una crítica un tanto airada. Hago mía la expresión de Manuel Caballero: no escribo para complacer, sino para entender mejor la realidad que me rodea.
Los venezolanos debemos entender que la Constitución es una norma jurídica que forma parte de un sistema con principios y valores ciertos, no un texto que podemos manipular según la conveniencia de cada caso. Muchos de nuestros problemas como sociedad tienen su origen, precisamente, en esa interpretación elástica de la Constitución.
Dr. Ivanovich Arretureta G.
Profesor de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

lunes, 26 de marzo de 2012

El estremecedor discurso de Severn Suzuki, la niña que silenció a la O.N.U



Las palabras que se pronunciaron, en las siguientes lineas:
"Hola, soy Severn Suzuki y hablo por ECO (Environmental Children\'s Organisation), Organización Infantil del Medio Ambiente.
Somos un grupo de niños de 13 y 14 años de Canadá intentando lograr un cambio: Vanessa Suttie, Morgan Geisler, Michelle Quigg y yo.
Recaudamos nosotros mismos el dinero para venir aquí, a cinco mil millas para deciros a vosotros, adultos, que tenéis que cambiar vuestra forma de actuar.

Al venir aquí hoy, no tengo una agenda secreta. Lucho por mi futuro.
Perder mi futuro no es como perder unas elecciones o unos puntos en el mercado de valores. Estoy aquí para hablar en nombre de todas las generaciones por venir.
Estoy aquí para hablar en defensa de los niños hambrientos del mundo cuyos lloros siguen sin oírse. Estoy aquí para hablar por los incontables animales que mueren en este planeta porque no les queda ningún lugar adonde ir. No podemos soportar no ser oídos.
Tengo miedo de tomar el sol debido a los agujeros en la capa de ozono.
Tengo miedo de respirar el aire porque no sé qué sustancias químicas hay en él.
Solía ir a pescar a Vancouver, mi hogar, con mi padre hasta que hace unos años encontramos un pez lleno de cánceres.
Y ahora oímos que los animales y las plantas se extinguen cada día, desvaneciéndose para siempre.
Durante mi vida, he soñado con ver las grandes manadas de animales salvajes y las junglas y bosques repletas de pájaros y mariposas, pero ahora me pregunto si existirán siquiera para que mis hijos los vean.
¿Tuvieron que preguntarse ustedes estas cosas cuando tenían mi edad?
Todo esto ocurre ante nuestros ojos y seguimos actuando como si tuviéramos todo el tiempo que quisiéramos y todas las soluciones.
Soy solo una niña y no tengo todas las soluciones, pero quiero que se den cuenta: ustedes tampoco las tienen. No saben como arreglar los agujeros en nuestra capa de ozono. No saben como devolver a los salmones a aguas no contaminadas. No saben como resucitar un animal extinto. Y no pueden recuperar los bosques que antes crecían donde ahora hay desiertos. Si no saben como arreglarlo, por favor, dejen de romperlo.
Aquí, deben ser delegados de gobiernos, gente de negocios, organizadores, reporteros o políticos, pero en realidad sois madres y padres, hermanos y hermanas, tías y tíos, y todos vosotros sois el hijo de alguien.
Aún soy solo una niña, y sé que todos somos parte de una familia formada por cinco billones de miembros, de hecho por treinta millones de especies, y todos compartimos el mismo aire, agua y tierra.
Las fronteras y los gobiernos nunca cambiarán eso.
Aún soy solo una niña, y sé que todos estamos juntos en esto y debemos actuar como un único mundo tras un único objetivo.
En mi rabia no estoy ciega, y en mi miedo no estoy asustada de decir al mundo como me siento.
En mi país derrochamos tanto… Compramos y despilfarramos, compramos y despilfarramos, y aún así los países del Norte no comparten con los necesitados.
Incluso teniendo más que suficiente, tenemos miedo de perder parte de nuestros bienes, tenemos miedo de compartir.
En Canadá vivimos una vida privilegiada, plena de comida, agua y protección.
Tenemos relojes, bicicletas, ordenadores y televisión.
Hace dos días, aquí en Brasil, nos sorprendimos cuando pasamos algún tiempo con unos niños que viven en la calle.
Y uno de esos niños nos dijo: "Desearía ser rico, y si lo fuera, daría a todos los niños de la calle comida, ropas, medicinas, hogares, amor y afecto".
Si un niño de la calle que no tiene nada está deseoso de compartir, ¿por qué somos nosotros, que lo tenemos todo, tan codiciosos?
No puedo dejar de pensar que esos niños tienen mi edad, que el lugar donde naces marca una diferencia tremenda, que podría ser uno de esos niños que viven en las favelas de Río; que podría ser un niño muriéndose de hambre en Somalia; una víctima de la guerra en Oriente Medio o un mendigo en India.
Aún soy solo una niña y se que si todo el dinero gastado en guerras se utilizara para acabar con la pobreza y buscar soluciones medioambientales, qué lugar maravilloso sería la Tierra.
En la escuela, incluso en el jardín de infancia, nos enseñan a comportarnos en el mundo. Ustedes nos enseñan a no pelear con otros, a arreglar las cosas, a respetarnos, a enmendar nuestras acciones, a no herir a otras criaturas, a compartir y no ser codiciosos.
¿Entonces por qué salen fuera y se dedican a hacer las cosas que nos dicen que no hagamos?
No olviden por qué asisten a estas conferencias, lo hacen porque nosotros somos sus hijos.
Están decidiendo el tipo de mundo en el que creceremos. Los padres deberían poder confortar a sus hijos diciendo: "todo va a salir bien", "esto no es el fin del mundo" y "lo estamos haciendo lo mejor que podemos" .Pero no creo que puedan decirnos eso más.
¿Estamos siquiera en su lista de prioridades? Mi padre siempre dice: "Eres lo que haces, no lo que dices". Bueno, lo que ustedes hacen me hace llorar por las noches.
Ustedes, adultos, dicen que nos quieren.
Os desafío: por favor, haced que vuestras acciones reflejen vuestras palabras".
Gracias.
Sesion historica año 1992
 

Fuente:
http://www.elrepuertero.cl/admin/render/noticia/17011

sábado, 25 de febrero de 2012

Mañana el programa "Conócete a ti mismo" VIGENCIA Y APLICACION DEL LAUDO DE RIGOR

Hugo Neftalí Alvarez

PROGRAMA RADIAL DESDE GUATEMALA
Este domingo 26 "Conócete a ti mismo" presenta de 8 a 9 a.m. Hora de Guatemala
Aquí puedes ver el horario que aplica para tu país:
http://www.timeanddate.com/worldclock/

"VIGENCIA Y APLICACION DEL LAUDO DE RIGOR".
9.30 a.m. de Venezuela. !!NO SE LO PIERDA!! www.radioprogresoguatemala.com
www.radioprogresoguatemala.com
Radio Progreso Guatemala La onda de la alegria 580 KC transmitiendo desde ciudad de Guatemala para el mundo. 2254-2438 2254-2440

miércoles, 8 de febrero de 2012